[36] Servicios Colegiales La Ley de presupuestos generales del Estado aprobada para el ejercicio 2021 introdujo una importante modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, minorando de forma significativa el límite máximo conjunto de reducción en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social individuales, pasando de ser 8.000 euros, con el límite del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, a 2.000 euros. Si bien dicha norma contempla que este límite se puede ver incrementado en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Por si este recorte no fuera suficiente, en la fecha de redacción de este artículo, el Proyecto de Ley de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2022 contiene de nuevo una modificación al respecto reduciendo este límite de 2.000 a 1.500 euros. Con estas reglas de juego, el empresario individual o profesional independiente, con trabajadores a cargo, que quiera continuar ahorrando a largo plazo a través de este tipo de producto y así poder optar a beneficiarse con el importe máximo de reducción: 10.000 euros (2.000 euros por contribución individual más 8.000 euros por contribución empresarial), tiene abierta la posibilidad de constituir un Plan de Pensiones de Empleo. Diseñados para cubrir las mismas contingencias que los Planes de pensiones individuales, jubilación, incapacidad y dependencia entre otras, se diferencian de éstos en que las aportaciones son realizadas por el empresario El Proyecto de Ley de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2022 contiene de nuevo una modificación al respecto reduciendo este límite de 2.000 a 1.500 euros o profesional a favor de sus empleados, pudiéndose acordar que los propios trabajadores realicen también contribuciones a los mismos. Uno de los principios, y el más importante, que debe regir los Planes de Pensiones de Empleo es el de No discriminación. Es decir, la empresa deberá ofrecer a todos los trabajadores con una antigüedad de dos o más años la posibilidad de acogerse al plan de pensiones, siendo totalmente voluntario para éstos el decidir si quieren o no que su empleador les realice dichas aportaciones. Además, el empresario o profesional podrá idear la distribución de las aportaciones entre sus trabajadores, personalizando los criterios objetivos, ya sea por categoría profesional, compromiso con la empresa, antigüedad, consecución de proyectos etc. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, por lo general, todo beneficio lleva aparejado unas obligaciones o requisitos que suelen incrementar las labores de gestión a realizar. Por ejemplo, aquellos empresarios o profesionales, con trabajadores a cargo, que decidan constituir este tipo de Planes de Pensiones de Empleo deberán informar de las aportaciones realizadas a la Agencia Tributaria a través de los modelos oficiales habilitados para ello, así como reflejar en la nómina de sus empleados las contribuciones realizadas y cotizar por ellas a la Seguridad Social. Ante la penalización fiscal que parece estar sufriendo el ahorro individual a largo plazo, la figura de los Planes de Pensiones de Empleo se configura como una alternativa interesante, siempre y cuando se tenga en cuenta que ese ahorro permanecerá bloqueado hasta que no se produzcan las contingencias previstas por la ley para su rescate y que, en el momento en que éste sea posible, será indispensable un estudio adecuado para valorar la forma más beneficiosa de rescatar lo invertido y evitar que las ventajas fiscales de las que se hayan podido disfrutar a lo largo de la vida del Plan queden muy difuminadas. Recorte drástico de la desgravación por Planes de Pensiones Individuales Pasando de ser 8.000 euros, con el límite del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, a 2.000 euros. Medrano Asesores.
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