BIFAR 149

Aplicación a los hombres del complemento para la reducción de la brecha de género Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, la jurisprudencia española viene considerando que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Como ya ocurrió con el complemento de maternidad, aplicable a todos aquellos pensionistas que accedieron a su pensión entre el 01.01.2016 y el 03.02.2021, los hombres pensionistas que accedieron a su pensión desde el 04.02.2021, es decir, tras la modificación de dicho complemento, que pasó a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género, pueden solicitar su aplicación desde que causaron derecho a su pensión. Sin embargo, a diferencia del complemento de maternidad en el caso del complemento para la reducción de la brecha de género únicamente lo percibirá uno de los progenitores, percibiéndolo el progenitor pensionista que perciba la pensión de menor cuantía. En concreto el complemento para la reducción de la brecha de género en el año 2025 es de 35,90 euros por hijo con un máximo de 143,60 euros en caso de tener 4 hijos o más. La Sentencia del TJUE concluye que La Directiva 79/7, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos. La Sentencia del TJUE establece lo siguiente: 1ª Cuestión: Vuelve a considerar que el artículo 60 de la LGSS constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7. 2ª cuestión: No se opone a que en el caso de que se haya denegado una solicitud de complemento de pensión presentada por un padre en virtud de una norma nacional declarada constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, a los efectos de esta Directiva, y de que, en consecuencia, deba reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres, tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, a tenor de esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre. Es decir, considera aplicable que el complemento debe reconocerse solo al progenitor que tiene la pensión de menor cuantía. Nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina de fecha 25 de junio de 2025 que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el TJUE, en sentencia del pasado 15 de mayo de 2025, que consideró que dicho artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo. Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/ CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Y añade que, “por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”. En el caso concreto resuelto, el Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 2022, que reconoció el complemento de pensión del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres relativos a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15 por ciento 39 BIFAR ✍ Medrano Asesores Servicios colegiales

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