40 BIFAR en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer hijo y dos años después. La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos “por aportación demográfica”, también fue declarado por el TJUE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación. Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones. ■ Este verano, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre dos asuntos clave, los arrendamientos como actividad económica y las comunidades de bienes que desarrollan esta misma actividad. En cuanto a los arrendamientos como actividad económica, el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 2025 (STS 956/2025) viene a flexibilizar uno de los requisitos que hasta ahora se exigía. El empleado contratado debía trabajar a jornada completa y se tenía que demostrar una carga mínima y efectiva de trabajo. Ahora, tras la sentencia parece que bastaría con cumplir los requisitos del IRPF, contrato laboral sin necesidad de justificar que el trabajo sea de ocho horas para poder acceder a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones ya que este requisito adicional introduce inseguridad jurídica. Decimos parece porque la sentencia deja dudas, ¿qué pasa si la Administración sospecha de simulación? ¿Y cómo se coordina con el Impuesto sobre el Patrimonio? Otra de las sentencias novedosas del Tribunal Supremo hace referencia a las Comunidades de bienes arrendadoras de inmuebles (STS 969/2025). Aquí se aclara que un comunero puede ser contratado por la propia comunidad y que ese contrato puede considerarse un contrato laboral. Si ese contrato se considera válido, se abre la puerta a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones. A su vez, la Administración aragonesa, a través de la resolución de 4 de julio de 2025, ha afinado su postura respecto al tratamiento de la liquidación del usufructo vidual aragonés en determinados supuestos, diferenciando el tratamiento fiscal de las renuncias gratuitas que sobre bienes determinados se realicen a favor de persona o personas determinadas o no, o de su fiscalidad en caso de que estemos ante una renuncia onerosa o una conmutación o transformación del usufructo vidual. La gran novedad normativa vino de la mano de la Ley aragonesa de 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar, en vigor desde el pasado julio. Su objetivo es dar seguridad jurídica y ordenar los beneficios fiscales para la empresa familiar. En un nivel más técnico se regula el encaje normativo a nivel autonómico y estatal. Las reducciones aragonesas son propias y excluyen las estatales por lo que habrá que elegir una u otra en la autoliquidación que se presente en su día. En relación con los beneficios fiscales regulados, tanto en sucesiones como en donaciones, para la empresa familiar y participaciones sociales de entidades familiares, se flexibilizan los requisitos de exención contemplados en el Impuesto sobre Patrimonio, para que más empresas puedan beneficiarse de ellos. En cuanto al requisito de mantenimiento, se regula como novedad, el permitir que los bienes transmitidos pasen a otro heredero beneficiado, que deberá completar el plazo de cinco años de mantenimiento. Y para completar estas novedades, se modifica la tributación de nuestras figuras forales aragonesas, los Pactos sucesorios, tanto los de presente como los de después de los días, reforzando su encaje fiscal. En resumen, estas últimas novedades doctrinales y normativas significan para las familias empresarias de Aragón más seguridad y opciones en materia fiscal, aunque esto conlleve, como siempre, la necesidad de planificar bien cada caso concreto para sacar el mayor partido posible a estos cambios tan esperados. ■ Novedades fiscales en materia de empresa familiar en Aragón La transmisión de la empresa familiar siempre ha sido un tema controvertido. En 2025 han llegado varias novedades —sentencias del Supremo, criterios administrativos y una nueva ley aragonesa— que han venido a modificar el panorama actual. Pasaremos a comentar algunas de ellas de forma muy resumida. La gran novedad normativa vino de la mano de la Ley aragonesa de 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar
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