BIFAR 149

41 BIFAR La farmacia es mucho más que un establecimiento sanitario. Detrás de cada mostrador hay una familia, un proyecto vital, un patrimonio construido a lo largo de los años y una actividad empresarial que sostiene empleo, pacientes y arraigo en el territorio. Son, formalmente y en la práctica, empresas familiares. Y eso tiene repercusiones importantes cuando llega el momento más delicado para cualquier familia empresaria, la transmisión generacional. El relevo no solo implica sentimientos, responsabilidades y vínculos personales. También tiene un impacto fiscal directo. Durante años, la normativa fiscal aragonesa ha reconocido la singularidad de la empresa familiar, pero no siempre lo ha puesto fácil. El pasado mes de julio, sin embargo, entró en vigor la Ley 3/2025, de apoyo fiscal a la empresa familiar aragonesa. Una reforma muy esperada que mejora de forma notable la seguridad jurídica a la hora de transmitir farmacias y otros negocios familiares, tanto en vida como por herencia. Su aprobación supone una oportunidad para las familias farmacéuticas. Una ley para todas las empresas familiares, también las farmacias A veces se piensa que la empresa familiar solo se refiere a grandes compañías. Pero la realidad es otra. Las farmacias son negocios familiares, y por tanto están plenamente amparadas por la nueva ley. Además, no solo afecta al titular. Los beneficios fiscales alcanzan a hijos, nietos, sobrinos y otros familiares que reciban la farmacia, ya sea por sucesión o por donación. ¿Qué cambia realmente con la Ley 3/2025? 1. Mayor flexibilidad en sucesiones cuando solo un heredero es farmacéutico Una situación muy frecuente, dos hermanos heredan una farmacia y solo uno puede ejercer. Hasta ahora, el hermano que vendía su parte debía mantener el valor recibido durante años para no perder las ventajas fiscales, lo que creaba tensiones y restricciones económicas. Con la nueva ley, si el beneficiario final (el heredero farmacéutico) mantiene la actividad, el heredero no farmacéutico puede disponer libremente de los fondos obtenidos en la venta desde el primer día, sin perder las ventajas fiscales. Una medida sencilla, pero que elimina tensiones familiares y económicas, facilitando la continuidad de la farmacia. 2. Normas de donación más claras y adaptadas a la realidad La transmisión en vida de farmacias en Aragón también se humaniza y adapta a los procesos vitales de muchas farmacias. Si el titular sufre una enfermedad incapacitante, podrá donar la farmacia, aunque no haya ejercido la actividad en el año actual o en el inmediatamente anterior. 3. Las sociedades también cuentan Esta medida no afecta a las farmacias como tal, pero sí a esas familias farmacéuticas que gestionan a través de una sociedad otras actividades adicionales como ortopedias, ópticas o alquileres derivados del patrimonio familiar. La nueva ley también les ofrece protección. Por ejemplo, será más sencillo cumplir con el requisito de remuneración del socio. Pero la principal novedad está en que ahora se permite aplicar beneficios fiscales a inversiones financieras si su valor no excede los beneficios retenidos de los últimos 10 años. Esto abre la puerta a que las sociedades destinen parte de la liquidez a fondos de inversión como herramienta de gestión patrimonial sin poner en riesgo el régimen fiscal de empresa familiar en sucesiones y donaciones. Una medida pionera en España, que simplifica lo que antes era complejo y exclusivo para grandes estructuras societarias. Una fiscalidad alineada con el derecho civil aragonés La ley también adapta la fiscalidad de las figuras propias del derecho civil aragonés utilizadas para transmitir negocios y otro patrimonio familiar. El pacto sucesorio de presente, conocido popularmente como “herencia en vida”, permite transmitir bienes antes del fallecimiento. La transmisión de la farmacia por esta vía recibe ahora el mismo trato fiscal que una donación, incluso cuando el donante no tiene 65 años o el beneficiario no es hijo directo, por ejemplo, un sobrino. En la fiducia, la ley introduce otra mejora clave. Los beneficios fiscales aplicables serán los vigentes en el momento de ejecución fiduciaria, y no los existentes en la fecha de fallecimiento. Esto aporta nuevas soluciones a las familias para transmitir su patrimonio a las siguientes generaciones. Más allá de los impuestos: la planificación también importa La nueva norma mejora de forma significativa la fiscalidad, pero transmitir la titularidad de una farmacia no consiste solo en pagar menos impuestos. La continuidad del proyecto familiar también pasa por planificar la jubilación del actual titular, evitar desequilibrios cuando existen hijos farmacéuticos y no farmacéuticos, preservar la armonía familiar y asegurar que el negocio pueda seguir generando riqueza. Las familias farmacéuticas están ante un momento idóneo para evaluar y gestionar su situación patrimonial y familiar. Para muchas, puede ser el momento de pensar en iniciar la sucesión, de anticipar la transmisión generacional a través de una donación en vida o de replantear la estructura patrimonial para aprovechar los incentivos incorporados por la Ley 3/2025. En la rebotica de cada farmacia se preparan fórmulas magistrales destinadas a mejorar la vida de los pacientes. Pero hay otra “fórmula magistral” que también importa, la que garantiza la continuidad de la farmacia como proyecto familiar, generacional y patrimonial. La Ley 3/2025 ofrece los ingredientes para proteger la continuidad de nuestras farmacias, pero su formulación depende de cada familia farmacéutica. En Ibercaja estaremos encantados de acompañar a las familias farmacéuticas para que conozcan y apliquen esta otra “formula magistral”. ■ ✍ Unidad de Asesoría Fiscal de Ibercaja Servicios colegiales La farmacia como empresa familiar. Una nueva ley que importa y nos afecta La nueva Ley 3/2025 transforma el relevo generacional en las farmacias, ofreciendo más seguridad y flexibilidad para las familias. Esta medida no afecta a las farmacias como tal, pero sí a esas familias farmacéuticas que gestionan a través de una sociedad otras actividades adicionales como ortopedias, ópticas o alquileres derivados del patrimonio familiar

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