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31 BIFAR ✍ Medrano Asesores Servicios colegiales Últimas novedades en materia laboral El pasado 16 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Sin perjuicio del plazo de enmiendas que se estableció y a la espera de su aprobación por el Congreso de los Diputados, adelantamos en este artículo su contenido a meros efectos informativos. 1. Duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La reducción de jornada establecida no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de esta norma, contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual, dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo. 2. Registro de jornada: 1. La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Además, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada, para lo cual: a) Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos identificarán de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. b) Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados. c) La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión. d) Las personas trabajadoras, respecto de sus asientos, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de la totalidad de los asientos, podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de las personas trabajadoras. e) La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3. Registro de jornada en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar: El registro de jornada podrá realizarse por cualquier medio físico o digital que sea proporcionado a las capacidades y recursos con los que cuenten la persona empleadora y la persona trabajadora y que garantice el cumplimiento de dicha obligación de manera efectiva. 4. Derecho a la desconexión digital: El deber empresarial de garantizar el derecho irrenunciable a la desconexión digital supone la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien ésta delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales, así como el derecho a no estar localizable, fuera de su horario de trabajo. Seguridad y Salud en el ámbito del hogar familiar. Recordamos que las personas empleadoras tienen el deber de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico. Ello se podrá llevar a cabo mediante una herramienta online gratuita, creada por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El pasado 14 de mayo de 2025 se presentó la Herramienta de Prevención para el Empleo en el Hogar, que ha sido desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) para evaluar los riesgos laborales de las personas trabajadoras en ese ámbito. El portal Prevencion10.es incluye, además de la herramienta, una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. ■ Se ha publicado el proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión

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